El Concejo Deliberante sancionó hoy la Ordenanza N° 3.204/2.025, una norma que marca un antes y un después en la gestión del riesgo hídrico y meteorológico local.
En respuesta a la creciente frecuencia e intensidad de los fenómenos climáticos, el Municipio ha creado el «Dispositivo de Alerta Meteorológica», vinculando directamente las alertas del Servicio Meteorológico Nacional (SMN) con la suspensión obligatoria de eventos masivos.
La decisión se fundamenta en un marco legal sólido que incluye la Ley Nacional N° 27.287 de Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, y se toma tras el reciente llamado a la Junta Municipal de Defensa Civil para diagramar un nuevo plan de acción.
El Sistema de Alerta: Prepararse y Prevenir
El texto de la ordenanza subraya la importancia del Sistema de Alerta Temprana (SAT) del SMN, basado en umbrales de lluvia y viento codificados por colores, que indican el nivel de severidad:
- Alerta Amarilla: Informa sobre posibles fenómenos con capacidad de daño. La población debe estar atenta, ya que puede requerir acciones a corto o mediano plazo.
- Alerta Naranja: Advierte sobre fenómenos peligrosos para la sociedad, la vida y los bienes. Se espera que la sociedad se prepare para eventos particularmente intensos.
- Alerta Roja: Reservada para fenómenos excepcionales con potencial de provocar emergencias o desastres. Exige a la sociedad seguir de inmediato las indicaciones oficiales.
Suspensión Obligatoria y Sanciones
La nueva ordenanza establece un mecanismo de acción rápido y automático para garantizar la seguridad pública:
- Suspensión Automática (Naranja y Roja): Se decreta la suspensión automática de eventos y espectáculos masivos al aire libre, o en lugares que no garanticen seguridad, tan pronto como el Departamento Ejecutivo comunique oficialmente la vigencia de una Alerta Naranja o Roja.
- Recomendación y Alerta a Corto Plazo (Amarilla): Durante una Alerta Amarilla, el Ejecutivo Municipal solo recomendará la evaluación y posible suspensión. Sin embargo, si el SMN emite una Alerta a Corto Plazo (ACP), la suspensión se vuelve automáticamente obligatoria.
Para aquellos que desobedezcan la orden de suspensión (en Alerta Naranja, Roja o ACP), la Ordenanza incorpora una falta contra la Protección Civil al Código de Faltas local (Art. 87° Ter). Dicha infracción será sancionada con la clausura inmediata del evento o instalación y una multa de 50 a 250 Unidades Fijas (U.F.).
Con esta medida, el Concejo Deliberante busca asegurar que la prevención se convierta en un imperativo legal, protegiendo la vida y los bienes de los ciudadanos frente a las amenazas que plantea la variabilidad climática.


