El Municipio Adopta Medidas para Proteger a la Población ante el Recrudecimiento Climático

El Concejo Deliberante sancionó hoy la Ordenanza N° 3.204/2.025, una norma que marca un antes y un después en la gestión del riesgo hídrico y meteorológico local.

En respuesta a la creciente frecuencia e intensidad de los fenómenos climáticos, el Municipio ha creado el «Dispositivo de Alerta Meteorológica», vinculando directamente las alertas del Servicio Meteorológico Nacional (SMN) con la suspensión obligatoria de eventos masivos.

​La decisión se fundamenta en un marco legal sólido que incluye la Ley Nacional N° 27.287 de Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, y se toma tras el reciente llamado a la Junta Municipal de Defensa Civil para diagramar un nuevo plan de acción.

​El Sistema de Alerta: Prepararse y Prevenir

​El texto de la ordenanza subraya la importancia del Sistema de Alerta Temprana (SAT) del SMN, basado en umbrales de lluvia y viento codificados por colores, que indican el nivel de severidad:

  • Alerta Amarilla: Informa sobre posibles fenómenos con capacidad de daño. La población debe estar atenta, ya que puede requerir acciones a corto o mediano plazo.
  • Alerta Naranja: Advierte sobre fenómenos peligrosos para la sociedad, la vida y los bienes. Se espera que la sociedad se prepare para eventos particularmente intensos.
  • Alerta Roja: Reservada para fenómenos excepcionales con potencial de provocar emergencias o desastres. Exige a la sociedad seguir de inmediato las indicaciones oficiales.

​Suspensión Obligatoria y Sanciones

​La nueva ordenanza establece un mecanismo de acción rápido y automático para garantizar la seguridad pública:

  1. Suspensión Automática (Naranja y Roja): Se decreta la suspensión automática de eventos y espectáculos masivos al aire libre, o en lugares que no garanticen seguridad, tan pronto como el Departamento Ejecutivo comunique oficialmente la vigencia de una Alerta Naranja o Roja.
  2. Recomendación y Alerta a Corto Plazo (Amarilla): Durante una Alerta Amarilla, el Ejecutivo Municipal solo recomendará la evaluación y posible suspensión. Sin embargo, si el SMN emite una Alerta a Corto Plazo (ACP), la suspensión se vuelve automáticamente obligatoria.

​Para aquellos que desobedezcan la orden de suspensión (en Alerta Naranja, Roja o ACP), la Ordenanza incorpora una falta contra la Protección Civil al Código de Faltas local (Art. 87° Ter). Dicha infracción será sancionada con la clausura inmediata del evento o instalación y una multa de 50 a 250 Unidades Fijas (U.F.).

​Con esta medida, el Concejo Deliberante busca asegurar que la prevención se convierta en un imperativo legal, protegiendo la vida y los bienes de los ciudadanos frente a las amenazas que plantea la variabilidad climática.

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